Cómo presentar una querella (How to File a Complaint)

Para someter una querella, favor de llamar a su Oficina Regional más cercana. Usted también puede solicitar un panfleto con más información sobre cómo someter una querella.

SI HA SIDO VÍCTIMA DE DISCRIMINACIÓN ... Presione aquí para bajar el formulario y envíelo a la oficina del Bronx o cualquiera de las oficinas regionales.

… por su raza, credo, color, origen nacional, orientación sexual, estado militar, predisposición genética o por tener historial de arrestos o condenas, o si cree que se han tomado represalias en su contra por oponerse a ilegales prácticas discriminatorias, usted podría presentar una querella ante la División Estatal de Derechos Humanos. La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York prohíbe la discriminación en empleo, adiestramientos vacocionales y profesionales, compra y alquiler de viviendas y espacios comerciales, lugares que sirven al público, lugares para vacacionar y de entretenimiento, instituciones educativas no-sectarias, y exentas de impuestos, y transacciones de crédito.

Cómo rellenar una querella:

1. Usted puede bajar el formulario de querella. Una vez lo llene y lo firme ante un notario público, puede enviarlo a la siguiente dirección:

New York State Division of Human Rights Intake Division One Fordham Plaza, 4th Floor Bronx, NY 10458

2. También puede ponerse en contacto con su oficiana regional de la División de Derechos Humanos más cercana. Presentar la querella es completamente gratis. Usted puede contratar a un abogado, pero no es necesario. Usted tiene un plazo de hasta un año desde que ocurrió el acto discriminatorio para presentar su querella.

Para ayudarle a acelerar el proceso de rellenar su querella, asegúrese que tiene a mano lo siguiente :

a. Nombres, títulos, direcciones y números telefónicos de todas las personas que usted alega han discriminado en su contra.

b. Copias de todos los documentos que sustentan las acusaciones que hace en su querella.

c. Si es posible, provea los nombres y direcciones de cualquier testigo de los actos discriminatorios.

Proceso Investigativo:

La oficina regional hará lo siguiente:

1. Recibirá su querella de discriminación y notificará a los querellados.

(Un querellado es una persona o institución contra la que usted se está quejando). Si usted no puede presentar la querella personalmente, la querella será rellenada para usted y se le enviará para que la revise y la firme ante un notario.

2. Resolver asuntos de jurisdicción.

3.Enviará, si usted así lo pide, una copia de su querella a la Comisión de Igualdad de Oportunidades in el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) o el Departmento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés).

4. Investigará utilizando los metodos apropiados (investigación escrita, en el lugar de los hechos o por conferencia, etc.).

5. Determinará si existe causa probable para creer que ocurrió un acto de discriminación y le notificará por escrito a usted y al querellado.

Procedimiento Post-Investigativo:

Si no se encuentra causa probable o la División no tiene jurisdicción, el caso será desestimado y el querellante tendrá hasta 60 días para apelar en la Corte Suprema del estado.

Vista Pública:

1. Un abogado o representante de la División presentará el caso que susenta su querella o usted puede optar por contratar un abogado.

2. Se emitirá un Anuncio de Vista. El caso puede ser pospuesto sólo por una razón válida.

3. Un Juez de Derecho Administrativo presidirá la vista, la cual puede durar más de un día.

4. Se prepara una Orden de Recomendación, la cual se le enviará a las partes para que la revisen y hagan sus comentarios.

5. Una Orden del Comisionado/a desestima la querella o determina que hubo discriminación. En el último caso, el Comisionado/a puede ordenarle al querellado que cese y desista la conducta y tome las acciones apropiadas. La División puede ordenar una compensación y/o pago retroactivo. La Orden puede ser apelada por cualqiuera de las partes ante la Corte Suprema del Estado hasta un plazo de 60 días.

Durante un año después que se haya emitido la Orden, la Unidad Investigativa de Cumplimiento confirma si el querellante ha cumplido con lo estipulado por la Orden.