Preguntas frecuentes (Frequently Asked Questions - Spanish)

NO ESTOY SEGURO(A) SI ME HAN DISCRIMINADO. ¿A QUIÉN PODRÍA LLAMAR PARA RECIBIR MÁS INFORMACIÓN SOBRE MI SITUACIÓN ESPECÍFICA? Si tiene preguntas sobre su situación o sobre el trámite para radicar una demanda, debería estudiar con cuidado la información en este folleto y en nuestra página de Internet—www.dhr.ny.gov Si todavía le quedan preguntas, puede llamar o visitar la ofi cina del Bronx o una de las ofi cinas regionales de la División. Uno(a) de nuestros empleados responderá con el mayor gusto a sus preguntas. Recuerde que el (la) empleado(a) no puede brindarle asesoría jurídica y no se la brindará, y que esta consulta no constituye la radicación de una demanda. Una demanda sólo se radica por medio del proceso escrito y fi rmado ante notario como se explica en líneas generales en este folleto.

¿NECESITO UN(A) ABOGADO(A) PARA ENTABLAR UNA DEMANDA ANTE LA DIVISIÓN? No. La División de Derechos Humanos fue concebida como una alternativa al sistema judicial y, por consiguiente, las partes no tienen necesidad de un(a) abogado(a) para entablar una demanda ni para participar en el proceso de vistas. Sin embargo, la División está interesada en defender los derechos humanos de los neoyorquinos y, por lo tanto, un(a) empleado(a) de la División ayudará de manera gratuita a los Demandantes durante todo el proceso de vistas.

¿POR QUE SÓLO CUENTO CON UN AÑO PARA ENTABLAR MI DEMANDA? Para poder garantizar que los Demandantes actúen rápidamente cuando crean que hayan sido discriminados, la ley impone un plazo de un año para radicar las demandas ante la División. Si su demanda tiene más de un año, debería consultar a un abogado para ver si puede radicar su demanda ante el tribunal estatal.

¿TODOS LOS EMPLEADORES ESTÁN SUJETOS A LA LEY DE DERECHOS HUMANOS? No, solamente los empleadores que tienen al menos cuatro empleados. Sin embargo, no es necesario que estos empleados trabajen en el mismo lugar.

¿QUÉ CLASE DE ADAPTACIÓN TIENE QUE BRINDARME UN EMPLEADOR SI TENGO UNA DISCAPACIDAD? Si debido a su incapacidad, usted tiene necesidades especiales para poder cumplir de manera razonable con sus deberes fundamentales en el trabajo, su empleador(a) está obligado(a) a proporcionar dicha modifi cación, si ésta es razonable dadas las circunstancias específi cas y no causa difi cultades excesivas a la empresa. Es posible que le exijan documentación médica sobre su necesidad, cuya confi dencialidad deberá ser protegida por su empleador.

¿QUÉ CLASE DE ADAPTACIÓN DEBERÁ PROVEER EL(LA) PROPIETARIO(A) SI TENGO UNA DISCAPACIDAD? Si necesita una reforma razonable a su unidad de vivienda por motivo de su discapacidad, el (la) proveedor(a) de la vivienda está obligado(a) a permitir que usted haga tal reforma. Sin embargo, usted es responsable del costo de esa reforma y, en el caso de arrendamiento, del costo por restituir la unidad a su estado original cuando se vaya. Un(a) proveedor(a) de vivienda también deberá hacer reformas razonables a las normas, políticas, prácticas y servicios para permitir que una persona con una discapacidad pueda utilizar y disfrutar de las instalaciones.

¿MI EMPLEADOR ME PUEDE DESPEDIR O EL (LA) PROPIETARIO(A) DESALOJARME POR ENTABLAR UNA DEMANDA? No. Las represalias en contra de personas que se quejen de cualquier acto ilegal de discriminación, o que testifi quen o colaboren con cualquier proceso protegido por la Ley, es ilegal. Si sospecha que alguien está tomando represalias contra usted, por favor comuníquese con la División y averigüe si tal conducta pudiera dar origen a otra demanda por discriminación.

¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL CRÉDITO? Existen muchas maneras en las que una persona puede ser discriminada en el sector crediticio, incluyendo la denegación de crédito con base en uno de los rasgos o características de los que se dieron una idea general al comienzo de este folleto, o la concesión de crédito en términos menos favorables basados en uno de estos mismos rasgos o características. Debido a que estos actos pueden ser sutiles, las personas que piensen que hayan sido víctimas de tal discriminación deberían comunicarse con la División para una consulta.

¿PUEDO ENTABLAR UNA DEMANDA CON UNA AGENCIA FEDERAL Y LA DIVISIÓN? La Comisión de los EE.UU. para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (mejor conocida como la EEOC, por sus siglas en inglés) hace cumplir las leyes federales antidiscriminatorias en en el área laboral. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU. (HUD) hace cumplir las leyes federales antidiscriminatorias relacionadas con la vivienda. La División hace cumplir la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, que sólo corresponde al Estado de Nueva York, y comprende, además de los sectores de trabajo y vivienda, otros sectores como alojamientos públicos, préstamos y educación. Si bien las leyes federales y la Ley de Derechos Humanos ofrecen protecciones ligeramente diferentes en en el sector de trabajo y vivienda, algunas demandas por discriminación en el trabajo y (o) discriminación en la vivienda podrían estar protegidas tanto por la ley federal como por la ley estatal. Si esto sucede en su situación, puede proteger todos sus derechos entablando una sola demanda ante la División.